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Fallos: 126:48 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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ejecución, En efecto consta de autos que el matador, que se hallaba en el bofiche de Siciliamo. fué llamado desde la puerta por la víctima; con motivo de las quejas que un vecino produjera ante esta, sobre la conducta del sargento en tal boliche, que la amenezaba con la pistola (fojas 10, 17 y 18). No ha habido pues, la detención violenta en la calle, por parte del comisario muerto a su victimario. ni tampoco las palabras insultantes atribuidas a aquel. No es exacto, igualmente, que, después del hecho, el reo se entregara a la autoridad, sino, que por el contrario, le resistió abiertamente: forcejeando y Juchando con los agentes que le detuvieron.

Que la agresión con un palo o fusta, de que se dice pasivo el procesado, de la cual le resultó una rozadura en los dedos de la mano, no está de acuerdo con las constancias del sumario ni aún con el dictamen pericial de fojas 16.

Que no es verosímil la actitud que el reo atribuye al comisario, que lo sabia armado de pistola, por cuanto se halló.

en el cadáver de éste, su revólver en el cinto y con el cintillo de seguridad prendido, como se llevan las armas que no piensan usarse por el momento, Que no es aceptable, en consecuencia. la eximente pretendida por la defensa, a mérito de la sola confesión del procesado, destruida por las circunstancias apuntadas y otras que surgen de los hechos que precedieron y signieron al delito constumado, Que aún cuando se computa la atemiante de chriedad par cial, ella sólo serviria para neutralizar la agravante del inciso 15 del artículo 84 del Código Penal, que concurre evidentemente en el caso siendo el muerto 10 sólo autoridad pública sino superior jerárquico del victimario, , Por estos fundamentos y sus concordantes, se confirma la sentencia en cuanto a la calificación legal del delito, y se eleva la pena impuesta a diez y siete años y medio.

Devuélvase para si cumplimiento. — José Marcó. — R.

Guido Lavalle, — Autoría l.. Marecnaro,

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:48 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-48

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