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Fallos: 20:62 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Marzo 28 de 1878.

Vistos: resultando que la obligacion hipotecaria de foja dos, espediente agregado, fué contraida por Doña Cármen Rodriguez en el carácter de heredera universal de Don Mariano Soparo:

que Doña Vicenta Soparo invoca el mismo derecho de heredera como fundamento de la tercería deducida; que por el oficio del Juez de primera Instancia de esta Provincia, á que debe darse entero crédito, consta que está abierto ante Él, el juicio testamentario del espresado Soparo; que es en ese juicio en el que deben discutirse y juzgarse las pretensiones contradictorias ú la sucesion; así como el mérito y validez de una precedente declaratoria de heredero, en caso que haya tenido lugar, como se alega que ha sucedido en este caso; y que para ello carecen de jurisdiccion los Tribunales nacionales, con arreglo al artículo doce, inciso primero de la ley de jurisdiccion y competencia; por estas razones, y de conformidad con el señor Procurador General, se revoca el auto apelado de foja veinte y cinco, y prévio pago de costas y reposicion de sellos devuélvanse, para que, desprendiéndose del conocimiento del asunto, el Juez de Seccion remita los autos al de Provincia.

J. DOMINGUEZ. — S. M. LASPIUR. — 0.

LEGUIZAMON, — ULADISLAO FRIAS. —

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:62 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-62

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