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Fallos: 126:50 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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años y medio de presidio y accesorios legales. que se le ha impuesto, Por ello y sus fundamentos se confirma la sentencia apctada de fojas 70, con costas. Notifíquese original y devuélvanse, A. RBEuMEJO, — NICANOR CG. DEL Saar. — D. E. PALACIO, —
J. FIGUEROS ALCORTA.
Provincia de Córdoba contra la sucesión de don Santiago TemPle. por mejor derecho: sobre competencia, Sumario; Corresponde al juez de la sucesión y no a la Corte Suprema, una demanda sobre declaración de vacancia y petición de herencia, deducida por una provincia contra varios herederos declarados.

Caso: Lo explican tas piezas siguientes :


DICTAMEN DEL, SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 5 de 1917.

Suprema Corte:

Resulta de los antecedentes que acompaña el recurrente que ante los tribunales de Córdoba, el gobierno de esta provincia por medio de un mandatario especial, interpuso demanda contra los sircesores de don Santiago Temple, solicitando la antilación de la declaratoria de herederos dictada a favor de sus sireciores y la vacancia de la herencia; después de trabado el juicio por demanda y contestación, la provincia actora se presentó aduciendo la excepción de declinatoria de jurisdicción, a mérito de que el pleito debía substanciarse ante la Corte Suprema Federal, conforme a lo que dispone el artículo 101 de la Constitución Nacional, ado que se hizo Ingar declarándose incompetentes a los tribunales provinciales y dejando sín efecto todo lo obrado en ella.

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:50 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-50

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