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Fallos: 16:481 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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gar la mitad 4 su vencimiento y la dol Banco la de reno:

vario U otro plazo por la milad restanto; sin que aquel tu tiesa derecho 4 dicha renovacion, desde que no cumplizse ls condicion del abono por mitad; debiendo en caso conIrario quedar en todo su vigor 4 los objetos de dorecho el pagará firmado, de plazo vencidu y protestado, 2 Que siendo esta indudable es obligatorio para el escepcionante Mir la pruebs de haber pagado dicha mitad al espresado vencimiento, como único medio para pretender on jualicia enervar la ejecucion por el todo, 31 Que no ha rendido tal prueba; pues que no ha probado haber llevado al Bancó el día del vencimiento la mitad que debia abonar, ni la ha entregndo cuando fué el empleado del Banco 4 cobrarle, fuese el todo Y la milad; ni lo ha manifestado ní acreditado que lo tónia al escribano que fué 4 hacerle el prolesto al día siguiente del vencimiento; mi lo ha deporilado judicialmente como debía para hacer constar su voluntad y posibilidad de efectuar el abono á que estaba obligado: lo que induce ú creer que, ú no tuvo el dinero disponible al tiempo del vencimiento, 6 que, teniéndolo, na quiso entregarlo al Dance 5 depositarlo; la que no pudo escuasr, ai habia de pretendor derecho 4 la renovacion convenida solo para el caso del pago por milad.

4° Que por el contrario, és de suponer que no tuvo el dinero disponible, desde que uo practicó rualquiera de esos octos indispensables para manioner sus derechos de renovacion por mitad, pues que entregó osa cantidad 47 días despues, en 10 de Julio, cuando se decretó el embargo por toda la suma; electuando así un pago Vardía para conservar sus derechos 4 la renovacion.

5" Que són en el caso de que el Banco al vencimiento del pagará, queriendo faltar 6 su compromiso, le hubiese sobrado el todo y no le mitad, no era un molivo para LI a

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:481 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-481

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