las obligaciones sobre que dispone el artículo 721 del mismo Código, no puede resultar del pago hecho a terceros = ° - y en virtud de obligaciones distintas aunque deriven de trabajos análogos.
Caso: La explica el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 11 de 1917.
Y vistos: Los seguidos por don Jesús Moyano contra la .
Provincia de Buenos Aires, por cobro de pesos, de los que resulta:
Que a fs. 3 y con los documentos precedentemente agregados, el señor Jesús Moyano demanda a la Provincia de Buenos Aires por la suma de mueee mil setecientos veinte pesos moneda nacional, que dice le adeuda por haber publicado el gohiemo aludido el Registro Civico Nacional, el año 1901, er.
el diario de propiedad del actor que con el título de "El Nacional" se editaba en la ciudad de Chivilcoy.
Que en el mes de Octubre del año 1901, el actor recibió orden por escrito del Juez de Paz de la localidad referida.
para publicar en el diario citado, y por el término que estable cía la ley nacional de elecciones, el Registro Cívico a ella co rrespondiente. .
Que aceptó el encargo entendiendo que la publicación sc hacía por cuenta del gobierno de la provincia, toda vez que o recibía por intermedio de un funcionario provincial y sin hacer salvedad alguna al respecto, a lo que se agrega que cxistian numerosos antecedentes demostrativos de que el Gobierno provincial había costeado invariablemente esos gastos.
Que el Ministro de Gobierno doctor Carranza hizo un convehio con el actor por el que se reconocía la cuenta presentada, previa una rebaja del 10 0/0, convenio que el actor aceptó, y en cuya virtud se ordenó a la Contaduría de la pro- ° vincia que practicara una liquidación, quedando así reducido ci crédito a la suma de nueve mil setecientos veinte pesos, des
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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:56
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