de admitir con la sentencia de la Cámara Federal del Rosario y el dictamen de su fiscal, que en el conocimiento citado se ha convenida que las contiendas que pudieran surgir respecto a la entrega de las primeras, es decir, de las mercaderías cargadas en Génova, como la de que se trata, serían sometidas a las autoridades judiciales de Ciénova, con exclusión de cralquier otra, en tanto que Jas relacionadas con las mercaderías expedidas de los demás puertos de arribada del vapor, fuera del Mediterráneo, serían arregladas con los agentes del armador ante los jueces del Jugar de la entrega, en América.
Que tal convenio no es contrario a las leyes de la Nación, según lo reiteradamente resuelto y establece una prórroga de , la jurisdicción de los tribunales del lugar determinado para su juzgamiento. ( Fallos, tomo 25. página 235:49 . página 450:
ño. página 225 ). ' Por ello y fundamento concordante, dido el señor, Procurador General, se confirma la sentencia apelada enla parte que ha sido materia del recurso. Notifíquese original y -devuélvase reponiéndose los sellos ante el- tribunal de su procedencia.
A. BERMEJO, — NICANOR G. DEL
Sorar. — D. E. PALacio. —
J. FIGUEROA ALCORTA.
Don Bernardo de iturraspe contra la provincia de Santa F:
pos daños y perjuicios. Recurso de rectificación Sumario: Corresponde el rechazo de un pedido de rectificacación formulado vencido el término del afticulo 232 de la ley número 50, máxime cuando el pretendido error no es de los previstos por los artículos 232 y 242 de la ci tada ley.
Caso: Resulta del siguiente:
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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:421
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