Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 126:419 de la CSJN Argentina - Año: 1917

Anterior ... | Siguiente ...

común de aquellas que impedirian' ser consideradas por la Corte Suprema en cel"recurso extraordinario.

2" La estipulación consignada en una póliza de fletamento en virtud de la cual "tratándose d.. mercaderías expedidas desde los puertos del Mediterráneo, las autoridades judiciales de Génova, serán las solas competentes, con exclusión de cualquier otra para juzgar las contiendas que pudieran surgir", no es contraria a las leyes de la Nación e importa establecer una prórroga de los tribunales del lugar determinado para su juzgamiento y por consiguiente, la falta de la de los tribunales argentinos para conocer de una demanda por indemnización de averías.

Caso: Lo explican las piezas siguientes: .


SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
Rdkario, Diciembre 14 de 1910, Vistos y considerando:

Que se trata de mercadería embarcadas en Génova con destino a esta ciudad del Rosario, y en la póliza de fletamento cuya tradución corre de fs. 106 a 112, se establece entre otras .consederaciones del transporte: " 30. Las diferencias.

discusiones o contiendas aún judiciales, que pudieran surgir a la entrega de las mercaderías en América, seran" arregla das por los recibidores con los agentes del armador sin que u -éste deba ser o haya de ser llamado como parte en juicio.

Tratándose de mercaderias expedidas desde los puertos del Mediterráneo, las autoridades judiciales de Génova serán las solas competentes, con exclusión de cralquier ctra p:ra juzgar las contiendas que pudieran surgir".

Que de los términos transcriptos y del contexto del contrato, se desprende con la interpretación más natural y lógica que se ha convenido entre armador y cargador someterse a la jurisdicción de los tribunales de Génova para la eventuali

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1917, CSJN Fallos: 126:419 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-419

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 126 en el número: 419 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos