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Fallos: 126:425 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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DE JUSTICIA DE LA NACION . 135 corroberada con las constancias citadas, está probado igualmente que él fué el autor de la herida que produjo la muert:

de Mauro Guillen. N 3" Que tratando de justificar el acto homicida, el act sado ha alegado la eximente del artículo 81, inciso 8" del Código Tenal por haberse hallado al obrar en estado de legitima defensa.

Es al apreciar la prueba de esta excepción y de la irresponsabilidad consiguiente de aquél, que se ha producido la disparidad de juicio de los distintos jueces y funcionarios que han intervenido en esta causa, lo que se explica ante la "falta de pruebas directas del hecho principal, y tna errónea apreciación de los testimonios producidos y del valor juridien de la confesión calificada del reo en el concepto de si indivisibilidad. L +4" La confesión no puede dividirse en perjuicio del confesante, dispone el artículo 318 del Código de Procedimientos en lo Criminal: los distintos hechos y circunstancias que ésta contenga no importan excepciones cuya prueba incumba al acusado, salvo cuando por la calidad de las perso- nas. sus antecedentes 1 otras circunstancias sdel hecho, resultan presunciones graves en contra del confesante. Por cllo la hase de la.eficacia de la calificación de la confesión a los efectos de su indivisibilidad, es, según la doctrina y la jurisprudencia, la presunción de sinceridad y veracidad del confesante, para aceptar sus dichos a falta de otras pruebas, como suficiente y única prueba en la causa. en mérito de la verosimilitud de los hechos o circunstancias declaradas por aquél, en tanto no resulta desvirtuada por presunciones graves contrarias.

5" El procesado ha referido los hechos expresando en su declarsción de fs. 23, ratificada en su indagatoria de fs. 46, que al pasar el día 28 de Febrero de 1912, de dos y media a tres p. ti, por el restaurant de Vicente Uglessich (ver croquis de fs. 19) vió adentro a Mauro Guillen y teniendo ne

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-425

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