DICTAMEN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
Adoptado coma resolución e" el Directorio del Instituto Nacional de visión Social Señor Director Nacional de Previsión Social:
De conformidad con el pestes dictamen, esta Direeción General considera que hallándose ajustada a derecho la decisión de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado (fs. 87), procede que el Directorio del Instituto Nacional de Previsión Social Mmoje de siguiente resolución :
1 Desestimar la recons ión solicitada. y denegar la pensión que peticiona la hija viuda del causante, por cuanto no se hallaba a cargo del fallecido.
2D ...14 de junio de 1954,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DEL TRABAJO
Exema. Cámara:
En primer término cabe destacar, que en mí opinión, el recurso interpuesto en base a lo normado en el art. 14 de la ley 14.236 se basta a sí mismo y se encuentra bien fundado a los efectos de su viabilidad procesal, toda vez, que se basa en una errónea aplicación de la doctrina legal dada al art. 52, ine, °P, de la ley 4349 y a la doctrina sentada nu la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el censo ° Manuel Lindeso" —Fallos 224-453—, aportándose los argumentos necesarios para demostrar aquellos extremos, El caso a decisión versa sobre el derecho a pensión que tiene una hija au ha envindado con anterioridad al fallecimiento del jubilado, eirennstancias éstas que se encuentran acreditadas mediante las partidas de fs. 69 y 71, El Instituto Nacional de Previsión Social ha denegado la pretensión, por entender —fs. 84— que para que la hija viuda tenga derecho a pensión, debe acreditar incapacidad física para el trabajo y haber estado a cargo del entsante, Tales exigencias no las enenentro fundadas en el texto expreso de In ley, como que tampoco tendrían apoyo en el espíritu de la misma, que eomo todas las de su especie, tienen un carácter puramente asistencial, Así a entendió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado censo al decir: °°Como la viudez de la hija origina un deber de asistencia por parte del padre análogo al que tiene con respecto a las hijas solteras, para aplicar con
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:49
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-49
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