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Fallos: 126:426 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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cesidad de hablarlo a fin de terminar un asimto que tenían pendiente, entró, pero lejos de llegar a un arreglo, se suscitó una discusión entre ellos, la que no pasó más adelante por la intervención de los presentes, retirándose Guillen de la casa, y momentos después el declarante. A preguntas, dice que en ese incidente, el no sacó armas, revólver, y si sólo Guillen.

Resulta sin embargo probado que Carbonell Laprida se hallaba dentro del restaurant, entrando después Guillen (testigos Ramussen, fs. 20: Docil Hernández, fs. 32 vta.. y Uglisssich. fs. 1T, testigo éste hábil por no comprenderle la tacha del inciso 10, del artículo 276 del Código de Procedimientos, que se refiere al denunciante del delito en la carsi en que se declara), Resulta igualmente probado que ambos sacaron revólver, haciéndolo primero Carbonell Laprida (Docil Fernández, fs. 32 vta. y Ugliessich, fs, 11).

6.° Dice el procesado que cortado aquel incidente por la intervención de los presentes, se retiró Guillen y momentos cdespués el declarante; y al salir a la calle vió que aquél se encontraba más o menos cerca de la carnicería de U'iggio ¡al lado del restaurant. fs 19) y desde allí le dirigió la palabra Guillen sonriéndose y diciéndole: "ya hemos macaneado bastante. venga vamos a arreglar tranquilamente". lo que el declarante aceptó. invitándolo a que caminara junto con él desde ese lugar, lo que hicieron hasta la esquina de la calle Maipú (una cuadra del restaurant, fs. 19). Pero también este llamado, invitación y marcha juntos desde las inmediaciones del mercadito. no se hallan confirmados y por el contrario están contradichos.

Si bien es cierto, al respecto, que-el testigo Vicente Pucheta. presentado por la defensa a fs. 346, tres años después del hecho, para ser examinado por el interrogatorio de fs.

332 declaró alli que es cierto lo que se indica en la pregunta, esto es, que en circunstancias que el declarante se hallaba en la puerta del Bar Lozano (frente al restaurant Uglicssich, fs. 19) el 28 de Febrero de 1912. llegó Carbonell Laprida que

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-426

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