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Fallos: 126:423 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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Que por consiguiente el recurrente ha podido y debido continuar a los fines indicados en la representación que tenía su cansante como apoderado de los comuneros de la sucesión de Arrascacta en el presente juicio y dar por tanto cumplimiento en tal carácter a lo dispuesto en dicho fallo de fs. 980 con respecto a la unificación de la representación dentro del término de treinta días, lo que no resulta haberse hecho. desde que los poderes presentados con su escrito de fs. 1.024 no :

reunen. las. condiciones requeridas por el fallo de fs. 980 para que se le designe representante judicial de todos los comuneros, A los efectos de seguir el juicio de ejecución de la sentencia, como lo ha solicitatlo, Que no existe por lo tanto error alguno en la resolución reclamada ni puede decirse que sca de pertinente aplicación en el caso las disposiciones legales invocadas con respecto a la falta o nulidad de las notificaciones, puesto que el mismo recurrente que lo observa aparece precisamente notificado personalmente en la oficina con fecha 8 de Septiembre del año próximo pasado, como consta a fs. 081 vta, del fallo en que se ordenaba unificar la representación que pretendia, dentro del término de treinta dias bajo apercibimiento de nombrar esé representante el tribunal, apercibimiento que se ha hecho efectivo por el anto de fs. 1.025, pronunciado en 28 de Agosto último, precisamente un año después de la resolución de fs. 980, en razón de no resultar, de los poderes acompañados verificada la representación en los términos ordenados, como queda dicho, Por ello, no se hace lugar al recurso deducido. Repónganse las fojas, " NICANOR G. DEL SOLAR, — D. E. , Pañacio, — J. FIGUEROA AL

CORTA.
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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-423

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