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Fallos: 126:415 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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N DE JUSTICIA DE LA NACION 415 .

En la: misma fecha, fué resuelto en igual sentido el recurso presentado por Serafín Fariña en-autos con Jorge Escalada y otro, sobre cobro ejecutivo de pesos, por no existir sentencia definitiva que defina el pleito. como lo requiere el artículo 14 de la ley número 48.

Criminal, contra Jorge Micu, por homicidio Sumario: Es justa la sentencia que condena a la pena de diez y siete años y medio de presidio y accesorios legales al autor de un homicidio. simple, Caso: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
La Plata, Septiembre 29 de 1917.

Y vistos estos autos traidos por el ministerio fiscal en , apelación de la sentencia de fs. 18, que limita la pena impuesta al procesado, por homicidio cometido en la persona «de Andrés Llodovenco, a tres años de penitenciaria.

Y considerando:

Que el ministerio fiscal, la defensa y la sentencia, están contestes. en que de autos resulta probado el delito de ho- | micidio y la persona de su autor, que es el encausado Micu, difiriendo sólo en al calificación legal del delito y en la pena- 1 lidad que corresponde aplicar. La sentencia, adhiriendo a la tesis sostenida por el defensor. ha juzgado que el homicidio se ha realizado en una reyerta entre dos peones, víctima y victimario y que el provocador ha sido la primera, pur lo que no ha trepidado en considerar el delito como homicidio provocado, aplicando el minimun de la sanción legal en mérito de la atenuante de ebriedad que computa a favor del reo, por considerarla también probada. i !

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:415 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-415

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