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Fallos: 126:424 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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Criminal, contra Pedro Carbonell Laprida, por homicidio Sumario: 1" En la ejecución de hechos clasificados de delitos la ley presupone la voluntad criminal a no ser que L resulte una presunción contraria de las circunstancias particulares de la causa.

2" La confesión de un procesado sólo puede considerarse indivisible cuando clla constituye el único ele- :

mento de prueba de la existencia de un hecho que sin ella habría quedado desconocido: pero cuando cl delito es conocido por otro modo que por la confesión, ésta pue , de dividirse y la excepción alegada por el autor de él tiene que probarse.

3" No habiendo sido apelada por el ministerio fiscal, corresponde confirmar una sentencia que condena a la pena de diez años y medio de presidio al autor de un homicidio perpetrado sin circunstancias atenmantes ni agravantes.

Caso: lo explican Jas piezas siguientes:


SENTENCIA DE 13 CAMARA FEDERM, DE APELACIONES
La Plata, Mayo 11 de 1917.

Vista esta cansa seguida contra Pedro Carbonell Laprida por muerte a Mauro Guillen en Río Gallegos, territorio nacional de Santa Cruz, el 28 de Febrero de 1912, aproximadamente de dos a tres p. mi, venida en apelación de la sen tencia de fs. 378.

Considerando :

15 Que por el informe médico de fs. 70, certificado de defunción de fs, 42, armas depositadas, fs. 43 y +4. antecedentes policiales fs. 7 a 8, declaraciones de testigos y demás actuaciones, sE halla comprobado el delito.

27 Que por la cofrsión de Pedro Carbonell Laprida.

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-424

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