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Fallos: 126:420 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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dad que motiva la demanda, como lo sostiene el señor fiscal de Cámara y la parte demandada.

r Que dentro de la libre facultad de contratar, las partes hatt- podido elegir para el caso, la jurisdicción de los tribunaX les del puerto de embarco con exclusiones de la del puerto de destino, sin que a ello se opongan nuestras leyes, según lo hz establecido -la Suprema Corte (T. 25. pág. 235; tomo 49. pág.

450: tomo 60 pág. 225 ), y habiéndose acogido a dicha convención una de las partes debe ser respetada por la otra.

Que teniendo en cuenta el resultado de la causa en primera instancia, y atento a la poca claridad en la redacción del contrato. que ha podido dar lugar a una interpretación distinta de la hecha, no hay lugar a imposición especial de costas.

Por esto y de acuerdo a lo dictaminado por el señor Fiscal de la Cámara, se revoca la sentencia apelada de fs. 68 a 72. y se declara la incompetencia del juez que ha entendido -.

en esta cansa. Sin costas. Insértese, notifiquese y devuélvanse al juzgado de origen, donde se repondrá el sellado. — Ni colás Vera Barros. — José del Barco. — Justo P. Luna.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, Diciembre 6 de 1917.

Vistos y considerando: .

Que la apreciación legal de la cláusula de un convenio respecto a la prórroga o renuncia de la jurisdicción federal regida por la ley especial número 48, no puede estimarse como simple aplicación de leyes de derecho común de aquellas que impedirían ser consideradas por esta Corte en el recurso ex traordinario, que se declara bien concedido ( Fallo de 22 de Noviembre próximo pasado y jurispridencia alli citada).

Que es explicable la distinta inteligencia atribuida a la cláusula 30 del conocimiento de fs. 85: pero si se tiene eu cuenta que el vapor Salvatore debía cargar mercaderías en Génova, Río de Janciro, Santos, Montevideo y Buenos Aires, terminando la carrera en el Rosario de Santa Fe, correspon

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-420

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