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Fallos: 126:417 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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defectos que despojarían a esa prueba de todo valor legal, a estar a las prescripciones expresas de las leyes procesales ; pero, en lo que respecta a lo primero. las actas de fs. 4 vta. y 5 consignan que los testigos que allí deponen son "sin instrucción".

lo que debe reputarse razón suficiente de que no aparezcan firmando ellos mismos las referidas actas, sino sólo. el intérprete en un caso, y un tercero, a ruego del declarante, en cel otro, conocido como es el alcance que la policía da a esos términos, que sólo aplica a los analfabetos. En cuanto a la intervención del intérprete, la ley no exige la motificación previa al procesado del nombramiento de aquél (Arts. 303 y 2521 y "la exigencia del articulo. 330, ¡invocado por la defensa, es sólo de aplicación a la prueba pericial y no a la testimonial, que- es la de que se trata.

Que no estando probada, ni la provocación de parte de la víctima, ni la atenuante de ebriedad, la calificación que co ° rresponde al delito de autos es la de homicidio simple, y la pena que debe ¿er aplicada es el promedio de la que señala el artículo 17, capítulo 1.° inciso 1.° de la ley de reformas, Por estos fundamentos. se revoca,la sentencia de fojas y se condena a Jorge Micu-a la pena de diez y siete años y medio de presidio accesorios legales y ocstas del proceso. Notifiquése — José Marcó. — Antonio L. Marcenaro, — En , disidencia: R. Guido Lavalle,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre :2 de 1917.

Vistos y considerando:

Que la existencia del hecho delictuoso que causó la muerte de Andrés Llodovenco y la responsabilidad del procesado Jerge Micu como único autor de este delito, está plenamente comprobada como lo demestran las constancias de autos. DiJigencia de fs. 4 a fs. 9, reconocimiento pericial a que se rehere el" informe de fs. 7 y partida de defunción de fs. 8.

Que resulta igualmente probada la falta de provocación —

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:417 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-417

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