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Fallos: 126:289 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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terés social (Fallos, tomo 16 pág. 118 ; tomo 101 pág. 401 , considerando 7.°; tomo 123 pág. 106 ; tomo 124 pág. 122 y otros).

Que de las precedentes consideraciones se deduce que las diferencias entre el Código Penal y los artículos que se itu- pugnan del Código de Justicia Militar, no importan un quebrantamiento. del principio de igualdad invocado, pues tales diferencias - derivan de os constitutivos del hecho mismo e importan excepciones a los principios generales, determinadas para agravar la represión según sea el agente y las circunstancias del delito, y estas excepciones existen también para los civiles autores de delitos del fuero común, como se desprende, entre otros de los artículos 84, 154 y 223 del Código Penal, y artículos 17, inciso 8", 19, inciso d) etc., de la ley de reformas número 4.189.

Por estos fundamentos y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en la parte que ha motivado el recurso extraordinario, admitido por auto de fecha 22 de Septiembre próximo. Notifíquese con el original y devuélvanse al tribunal de que procede. °
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar. — D. E. Paracio. —
J. FIGUEROA ALCORTA.
— LMinal, contra Venancio Mendiburo, por injurias; sobre competencia Sumario: No tiene carácter de sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario del artículo 14. ley 48, la resoInción-de un Superior Tritninal de Justicia de provincia que por aplicación de la constitución y leyes locales, sc limita a declarar su incompetencia para conocer de un:

quercila por. injurias por medio de la prensa; decisión.

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-289

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