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Fallos: 126:286 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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por el inferior, por ser el recurso tan sólo del acusado como —° lo determina el artículo 435 de dicho Código :

Por lo expuesto y de conformidad con lo dictaminado por el Fiscal General.

El Consejo Supremo de Guerra y Marina, Falla:

Confirmando la. sentencia que condena al marinero radiotelegrafista Rodolfo Burrueco Mansilla, por delito común de hurto, a sufrir la pena de siete meses y medio de prisión menor, de acuerdo con las disposiciones legales que han sido ' citadas, sin abono de la prisión preventiva y con la obligación + de integrar su servicio después de cumplida esta condena, como lo determinan los artículos 579. inciso 4.° y 531 del Código de Justicia Militar. Notifíquese, comuniquese al Ministerio. de Marina a los efectos de ley y archívese. — Rafael Blanco. — Atilio 5. Barilari. — Domingo R. Morón. — José F.

Uriburu. — Luis M. Campos Urquiza. — Ante mi: J. Amadeo Baldrich.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 0) Buenos Aires, Octubre 13 de 1917.

Y vistos: La apelación extraordinaria deducida por el defensor del marinero radiotelegrafista del Arsenal de Puerto Militar, Rodolfo Burrueco Mansilla, en el proceso que se le sigue por el delito de hurto. Y considerando: - .

Que el recurso se funda en: que el Consejo Supremo de Guerra y Marina ha impuesto al procesado una pena mayor que la que le correspondería por el Código Penal; en que no se han tenido en cuenta las atenuantes que la defensa invocara; y además, en la circunstancia de no haberse computado la prisión preventiva que el reo ha sufrido én el curso del proceso, todo lo cual importa en el concepto del recurrente una —_-» Vesos pág. 234, de este tomo. 7

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:286 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-286

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