1.° Que está probado que el procesado se h3 apoderado de ochenta y cinco pesos moneda nacional, pertenecientes al cabo radiotelegrafista de segunda clase, Enrique Obon, quien los habia dejado sobre una mesa en una pieza de la planta haja de la Estación Radiotelegráfica del Arsenal; del- Puerto Militar, el 19 de Febrero de este año; Na 2 Que está igualmente probado que" el marinero Burrueco - Mansilla. negó en el primer momento ser el autor «el hecho referido, . confesándolo después y haciendo entrega ál cabo Obon de los. ochenta y cinco pesos mencionados, como asimismo que conoce las leyes penales, y que su conducta y + ña de conceptos son regulares; 3" Que el Consejo de Guerra califica como de delito común de hurto el hecho atribuido al procesado y le impone la pena de siete meses y medio de prisión menor, según 15 dispuesto por los artículos 6.° 22 y 24 de la ley 4.18); 8,9 y 83 del Código Penal, 576 y 530 del Código de Justicia Militar, , "Y considerando: .
1° Que el procesado ha promovido el recurso de infrac- 4 ción de ley a los efectos del artículo 429 del Código de Justicia Militar y la defensa, en su escrito de fs. 59 a 67 vta., lo i funda sosteniendo "que la sentencia impone una pena por un delito ordinario no previsto en el Código Penal y contrariando — ° el precepto del artículo 16 de la Constitución Nacional. por lo que dicha sentencia, como la ley que la fundamenta, es violatoria de la carta orgánica dél pais y así debe declararse: y, en cuanto a la misma, agrega. condena al procesado cono reo del delito de hurto, siendo que lo que más pudo haber fué tentativa no punible", por todo lo cual, después de extensas consideraciones en apoyo de la tesis que sostiene, pide se de "el curso de ley al presente escrito de apelación y nportunamente se falle de acuerdo con él". .
2" Que a fs, 67 vta., el señor fiscal general sostiene que el recurso no tiene fundamento legal atendible y que, como .
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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:284
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