22 , FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de la Constitución y otras disposiciones de la ley órganica de la misma provincia.
Que además de no'tener dicho fallo el carácter de una sentencia definitiva. procede observar que a esta Corte no le es dado rever las decisiones de los tribunales de provincia respecto a su propia competencia determinada en la Constitución y leyes locales, según lo tiene declarado en repetidos fallos. — tomo 86 pág. 324 : tomo 114 pág. 16 ; tomo 123, páginas 106 y 124. página 124, entre otros.
Que el articulo 32 de la Constitución, invocado por el querellado "aparte de no" ser: de pertinente aplicación en la cuestión de competencia de que se trata, no se opone a la represión de los delitos que puedan cometerse por medio de la " prensa, cuya represión y reglamentación es privativa de la legislación local en que el abuso se comete, como se ha declarado también por esta Corte. tomo 124 pág. 161 .
Por ello, y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General se declara improcedente el recurso interpuesto. Notifíquese original y repuestos los sellos " devuéelvanse,
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sorar. — D. E. Paracio. —
J. FIGUEROA ALCORTA.
Banco de Londres y Brasil contra el Gobierno Nacional, sobre cobra de pesos ' Sumario: Es sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario de apelación autorizado por el articulo 3 de la ley 4.055 una resolución de una Cámara Federal que dispone se suspenda la decisión de la causa hasta que recñiga sentencia firme en úl juicio criminal iniciado por de-.
nuncia de la parte actora, sobre robo o substracción de la mercadería cuyo cobro se persigue. ;
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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:292
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