2 Trabado el pleito por demanda y por respuesta, las partes quedan sometidas a la litis contestación y la sentencia debe ser dada ajustándose a ella y corresponder a la acción entablada, a la cosa pedida y a las personas que litigan; por lo que causa a la parte actora gravamen sin reparación posible en la tercer instancia y debe ser revocada, una resolución que manda suspender el fallo de la causa hasta que recaiga sentencia firme en un juicio criminal iniciado por denuncia de aquélla, sobre robo o substracción de la mercadería cuyo valor se demanda , Caso: Lo explican las piezas siguientes :
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
Buenos Alves, Junio 6 de 1916.
Vistos en apelación los autos seguidos por el Banco :e Londres y Brasil contra el Gobierno de la Nación sobre cobro de pesos, y considerando: 1.° Que la demanda se funda en el hecho, afirmado por el actor y negado por el fisco, de que éste ha vendido maderas de propiedad de aquél para cobrarse deudas de don Andrés Spinetto, aprovechando la circunstancia de hallarse depositadas en un almacén particular habilitado para el servicio aduanero de que el último era administrádor concesionario.
2 Que resulta de las constancias de este expediente y de las del traido ad effectum videndi, que antes de este pleito se ha iniciado causa criminal, promovida por el mismo Banco de Londres y Brasil, sobre hurto de las mismas maderas, y que dichá causa se halla pendiente todavía.
3" Que, siendo esto así, no es posible dictar sentencia en este litigio mientras no se decida aquella causa criminal, atento el principio jurídico que informan las disposiciones de los artículos 1.101 a 1.103 del Código Civil, según los cuales la solución dada en la jurisdicción penal sobre la existencia o inexistencia de un hecho constitutivo de delito hace cosa juz
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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:293
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