26 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que, además, la abolición de los fueros que prescribe el auticulo 16 aludido, significa, en su aplicación a casos como el de antos, que ningún militar goza del privilegio de ser juzgado por los tribunales militares por razón de su estado, es decir, de su carácter militar, en causas civiles por delitos que no impliquen violación de lag leyes militares y cuyo juzga| miento corresponda a: otra jurisdicción por, la naturaleza del delito o de la ocasión o lugar en que se hubicre cometido, pero no importa sustraer a" los tribunales militares la facultad de conocer y juzgar todas las infracciones de las leyes. que rigen al ejército y a la armada de la Nación, leyes que también pueden infringirse' violando disposiciones penales del fuero ordinario, como en el sub lite. (Argumento del fallo tomo 54, pá gina 577).
Que la discusión sobre fueros habria podido dar lugar, todo caso, a: una cuestión de competencia por razón de la waleza del delito, pero no para impugnar por las causas tc — esadas; la constitucionalidad de la pena aplicable, pues el Couigo de Justicia Militar, como lo ha declarado esta. Corte.
ha' sido dictado por el Congreso en ejercicio de. facultades constitucionales explicitas, (Constitución, artículo 67. inciso 23: Fallos, tomo 101 pág. 354 , considerandos 1.° y 2.) y cn tal virtisl, ha podido sustituir las penas como lo ha hecho por el articulo 576; determinar la fecha desde la cual comenzarán + á correr (artículo 577), y exceptuar del beneficio de abono de la prisión preventiva, entre otros, a los condenados por hurto, que es el caso de autos. ( Artículo 579, inciso 4" Código de Justicia Militar).
Que en cuanto al principio de igualdad ante la ley, consignado asimismo en el artículo 16 de la Constitución, no es otra cosa que el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios: que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circimstancias, de donde se sigue que la verdadera igualdad consiste en aplicar la ley según las diferencias constitutivas de cada caso, y que cualquier otra inteligencia 0 acepción «de cse derecho es contraria asu propia naturaleza e in
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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:288
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