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Fallos: 126:294 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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gada en el juicio civil sobre indemnización del daño causado por ese hecho.

4" Que es tanto más necesario esperar la solución de la causa criminal cuanto que el fisco al contestar la demanda, alegó que la madera que faltaba al Banco demandante había sido sustraída clandestinamente de la barraca de Spinetto antes de que la Aduana interviniera en ese depósito, refiriéndose expresamente al sumario existente en el juzgado federal del crimen.

5° Que, mientras no se decida sí hubo o no hurto de las maderas en cuestión, no es legalmente posible decidir sobre la existencia o inexistencia de ellas en la época a que se refiere el presente pleito.

Por tanto, suspéndase la decisión de esta causa hasta que recaiga sentencia firme en el juicio. penal iniciado por denuncia del Banco de Londres y Brasil en 29 de Julio de 1998, sobre robo y sustracción de madres ee la Derria SUNNTe.

Notifiquese,-devuélvase el expediente criminal al: señor Juez de Sécción. llamando su atención: sobre el retardo excesivo que se advierte en dicho sumario, todo con noticia del señor Procurador Fiscal de Cámara. — A. Urdinarrain. — Daniel Goytia. — J. N. Matienzo. — E. Villafañe. — Marcelino Escalada.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 16 de 1917.

Vistos: Resultando que el Banco de Londres y Brasil demanda al Fisco Nacional por cobro de la suma de $ 77.324 o1s..

importe de una partida de madera de su propiedad depositada en la barraca conocida por de Spinetto, la que vendió en remate. y funda su derecho en la acción subsidiaria a la de reivindicación autorizada por el artículo 2.779. Código Civil.

Que el Procurador Fiscal contesta a fs. 13 la demanda negando la propiedad que se atribuye el Banco y terminando por pedir su rechazo con costas porque no habiéndose enajenado

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-294

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