290 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .
que por otra parte, la Corte. Suprema no puede reveer y en el expresado recurso, según lo reiteradamente resuelto.
Caso: Lo exulican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
Paraná, Agosto 27 de 1917. í Y vistos: Para resolver los recursos de nulidad y apelación deducidos a fs. 10 contra el auto de fs. 7 via. a 9 por el cual no se hace lugar a la excepción de incompetencia de jurisdicción articulada por el querellado en este juicio, y Considerando:
1. Que la nulidad no ha sido fundada por el apelante en esta instancia, lo que implica que desiste del recurso que al efecto le ha sido concedido.
2" Que en cuanto a la apelación, los fundamentos del auto y lo que este tribunal tiene declarado en el caso exactamente análogo al presente, venido del juzgado de su procedencia (Julián Tegbi c|. R. Marti, por injurias. Bol. Oficial número 100- de 7 de Mayo de 1917, demuestran la justicia de la resolución apelada por lo que debe confirmarse.
Por estas consideraciones, se resuelve:
No hacer lugar a la nulidad deducida y confirmar con costas el auto recurrido. Hágase saber y bajen. — Manuel J. Acebal. — Manuel A. Crespo. — Luis J. Cano. — Ante mi: Angel Forciati.
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 1 de 1917.
Suprema Corte:
La resolución apelada no. puede considerarse definitiva, a los efectos del recurso extraordinario que establece el artictulo 6" de la ley 4.055, y su correlativo el artículo 14 de la
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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:290
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