2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA mento de autenticación de los documentos referidos (fs, 288 204). En estas condiciones, no puede pues, sostenerse" con verdad-que el titulo está debidamente legalizado, como se expresa a fs. 458, 459 y 594. porque la legalización no corresponde a! cuerpo de escritura a que ha sido agregada.
14" Que también es inexacta la referencia que se hace en el testimonio aludido sobre el decreto dictado por el Go bierno de Bolivia, en Junio 3 de 1894, aprobando en revisión el auto del Prefecto de Tarija que ordena la inscripción de los » títulos de Ñunguaso en el libro de Colonias (fs. 296 vta. y 207 in fine), pues revisado el Registro oficial de 1894, tal decreto no aparece (fs. 390 y 448).
15" Que la protocolización hecha en Salta, con el propúsito, según se advierte, de validar el testimonio de fs. 288, ha pedido tener el efecto de encubrir la falsedad extrínseca de ese testimonio, puesto de ese modo al amparo de la autenticidad de la protocolización efectuada por el escribano Riarte (escritura de fs. 1 y siguientes), pero ello no ha modificado la substancia del acto mismo, falso en su contenido, como se desprende la prueba de autos.
16° Que no estando "debidamente legalizado". como se alega, el testimonio de fs, 288, pues como ha quedado establecido, la legalización se refiere a un instrumento distinto, carecen de eficacia las consideraciones que se aducen en favor de ese testimonio sobre el supuesto de tal requisito: a lo que corresponde agregar que la protocololización es una formalidad que no afecta la validez o nulidad intrinseca del instrumento.
sino un requisito que dá efectos jurídicos a la tradición cuando se transfiere el dominio de bienes raíces (Código Civil, artículo 1.211). Fallos: tomo 107 pág. 41 ; 121, página 40:124 , pá gina río). 17" Que la inscripción en los Registros, si bien puede determinar una presunción de legitimidad del título, no le dá la validez intrinseca que pueda faltarle, pues si la inscripción importara un pronunciamiento en tal sentido se habría investido con facultades judiciales a oficinas administrativas cuyas
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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:278
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