Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 126:279 de la CSJN Argentina - Año: 1917

Anterior ... | Siguiente ...

funciones comprenderían la de investigar la validez y extensión de los derechos que se derivan de los titulos que inscriben Ley de Organización de los Tribunales de la Capital, artículo 244). investigaciones que no serian posibles sin intervención:

de partes con interés opuesto, al de aquel que pide la inscripcion, 18. Que la acción de deslinde y mensura requiere, como antecedente indispensable, titulos auténticos que acrediten el dominio (Código de Procedimientos de la Capital, artículo 610 y Código de la provincia de Salta, artículo 570), y de las constancias de autos precedentemente analizadas resulta con toda evideneia que los títulos anténticos no existen.en el caso, por ser totaimente falsos los títulos originarios presentados como recaudo de la acción instaurada, 19" Que la fuente de la obligación cuyo cumplimiento procuran los señores Bunge y Born, reside de inmediato en la venta que les ha sido hecha por el señor Chiossone; y comy nadie puede trasmitir a otro un derecho mejor o más extenso que el que gozaba, y reciprocamente, nadie puede adquirir un .

derecho mejor o más extenso que el que tenía aquel de quien lo adquiere, es obvio que no habiendo existido el derecho de los antecesores singulares de Chiossone, por no haberse realizado los hechos y actos jurídicos relacionados en el testimonio de fs, 288, el vendedor de los señores Bunge y Born no ha podido transmitirles ni ellos adquirir el derecho que invocan para fundar la acción de deslinde y mensura deducida (Código Civil, artículo 2.749 y 3.270. Fallos: tomo 31,-página 322, considerando 11, página 328; 35, página 19, considerando 3; 54.

página q, considerando 4.°).

Por estos fundamentos, se resuelve:

1.° Declarar procedente la oposición deducida contra la ¡mensura solicitada ante un juzgado de primera instancia de la provincia de Salta por los señores Ernesto A. Bunge y J. Born del terreno de la estancia denominada Sunguaso por ser falso el testimonio originario impugnado. . :

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1917, CSJN Fallos: 126:279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-279

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 126 en el número: 279 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos