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Fallos: 40:124 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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124 VALLOS DE LA SUPREMA CORTE Caso. — En 2 de Mayo de 1889, se presentó D. Emilio F.

Luque, por D° Mercedes S. de Levingston, ante el Juez Federal de San Luis, manifestando: Que pertenece en propiedad y pleno dominio á su mandante la fraccion de terreno ubicada en el parage de < El Balde » entre Santa Teresa y Mundo Nuevo, designado bajo el N° II del plano de la mensura respectiva, segun consta de los títulos de propiedad á favor de su mandante de la Estancia denominada « La Estanzuela » y de la mensura y plano de la misma aprobados judicialmente, que con el título de propiedad, tiene acompañados en los autos que sobre reivindicacion de las fracciones de terreno denominadas Santa Teresa y Mundo Nuevo tiene promovidas su mandante contra D. Ramon S, Varela y D. Pedro Silvera y ú los que se refiore, de conformidad con el artículo 10 de la ley Nacional de Procedimientos.

Que hace próximamente seis meses, como máximun ocho, que D. Ramon Varela ha empezado á servirse sin el consentimiento y á despecho de las prohibiciones de los señores Levingston, encargados de su mandante, de un balde de propiedad de esta para dar de beber á sus haciendas, y últimamente Varela se ocupa de hacer reparaciones en unos cercos viejos existentes en el misino lugar y de propiedad de la señora Levingston.

Que como los actos espresados constituyen verdaderos actus posesorios, que importan un atentado á los derechos de propiedad de su mandante, fundándose en los artículos 2495 y 2496, viene 4 interponer la accion de manutencion en la posesion del inmueble mencionado, contra D. Ramon S. Varela, para que se ordene la cesacion de la turbacion, se garanta ú su representada en la plenitud y libertad de sus derechos posesorios y se condene á Varela en los daños y perjuicios y costas del juicio art. 2494, C. C. y 329 L. de P.).

Acreditada la competencia de la Justicia Federal, se ordenó que Jas partes comparecieran á juicio verbal, En el juicio verbal, el actor dió por reproducida la demanda,

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-124

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