DE JUSTICIA DE LA NACION 275 Salta se funda en que dichos títulos no existen por ser falsos los presentados como legítimos. En esta forma quedó trabada la litis. y desde luego, éste es el único punto sobre que debe versar la resolución de esta Corte. ° 5" Que para demostrar la falsedad alegada, la provincia ' de Salta ha producido prueba instrumental, de testigos y pericial, cuya eficacia debe ser analizada separadamente, estableciendo además y como se ha consignado en la resolución de fs. 461, la fe que merezcan los documentos que han servido de base al cotejo de que informa la pericia de fs. 471, para determinar la importancia que esa pericia puede tener como medio de prueba de la falsedad de los instrumentos presentados por los señores Bunge y Born.
6° Que desde luego es de observar que los caligrafos designados por este tribunal, al producir la pericia de fs. 471, han tenido en cuenta no solamente las firmas del notario Dolz, , corrientes a fs. 93, 97 vta., 101 y 102 vta., respecto de las cuales se ha sostenido que no estaban en mejores condiciones de autenticidad que las que aparecen en el testimonio dé fs. 288,— sino también las firmas de dicho notario que obran a fs. 397 vta.
y 402 que deben considerarse indubitadas porque forman parte integrante de documentos públicos requeridos en este juicio al Gobierno de Bolivia por intermedio del representante diplo mático argentino; están autenticadas en forma, y han sido remitidas a esta Corte por la vía oficial (fs. 443), — a lo que se agrega que contra tales documentos no se ha concretado tacha alguna, y que se trata de prueba que ha podido ser contraloreada por las partes según así lo pidieron y se resolvió por esta Corte (fs. 528 a 529). " 7° Que en las condiciones preindicadas las firmas del notario Domingo Dolz, corriente a fs. 397 vta. y 404 que han servido de base al cotejo de que informa la pericia de fs. 471, constituyen antecedentes hábiles en el concepto del artículo 169, inciso 1." del Código de Procedimientos en lo Federal, e inciso 1. del artículo 157 del Código de Procedimientos de la pro vincia de Salta, con tanta más razón cuanto que no se ha for
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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:275
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