Born la acción de deslinde, mensurá y amojonamiento del campo denominado "SNunguaso", enla, provincia de Salta, y habiéndose observado que las tierras a que se referían los títulos presentados se encontraban superpuestas con terrenos vendidos por el gobierno de la provincia (fojas 76) se dió intervención al Agente Fiscal y este funcionario se opuso a la gestión, alegando ser falsos los títulos presentados:
2" Que negada la autenticidad de tales documentos. su validez ha debido discutirse en juicio plenario, pues el título no puede ser sino el instrumento en que se han qbservado todas las prescripciones de la ley, tales como la eseritura del acto, la presencia de testigos, la intervención de escribano; oficial público o funcionario judicial, dentro-de los límijes de sus atribuciones Código Civil, artículos 973. y 080) requiriéndose esencialmente para su validez que esté firmado por todos los interesados que aparezcan como parte. en él (Código Civil, artículo 088) y que todas estas formalidades scan auténticas y se refieran a un-acto auténtico, intachable en su forma y. en su contenido.
Fallos: tomo 16 pág. 413 ) porque de lo contrario el título.
en sir concepto jurídico, no. existe, ya que no puede calificarse de ese modo a un conjunto de ant:cedentes falsos que si bien tienen la apariencia de un título, son ineficaces para fundar obligaciones y derechos.
3" Que el interés de la provincia de Salta y su consi piente carácter de parte hábil para formular oposición e impugnar la validez del instrumento presentado al gestionar el deslinde del campo en litigio, resulta no sólo de la superposición antes referida, sino también de su condición de colindante, pues según lo expone el propio agrimensor propuesto por los señores Bunge y Born, el campo "Nunguaso". al naciente se interna en terrenos fiscales (fs. 75 vta.), con lo que se satis" face la exigencia del artículo 573 del Código de Procedimientos de la provincia de Salta.
4" Que los señores. Bunge y Born al iniciar el juicio de deslinde presentaron títulos, auténticos en su concepto suficientes a acreditar el dominio; y la oposición de la provincia de
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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:274
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