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Fallos: 126:276 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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mulado ninguna objeción concreta que debilite la eficacia de las firmas indicadas. pues la manifestación de que tales firmas no están en mejores condiciones que las tachadas de falsas, si se hu expresado como una impugnación, ha debido probarse como corresponde.

8" Que la pericia de fs, 471 demuestra. del modo más evidente que la firma y sello del notario Dolz que parece en el testimonio de fs. 288 han sido falsificados por imitación; pero independiente de las conclusiones de esa pericia la falsedad está corroborada por la declaración del propio Dolz, quien manifiesta que en ningún tiempo ha expedido el testimonio que se le atribuye, y no ha visto, ni ha protocolizado, ni sabe que existan titulos de la propiedad Ñunguaso (fs. 402), — manifestación que concuerda en todas sus partes con la que obra a fs. 97.

en la que afirma categóricamente que si alguna vez apareciese bajo su firma algún testimonio relativo a esa propiedad, sería falso.

9." Que la prueba testimonial y los informes oficiales de Bolivia permiten establecer que no sólo es falso el testimonio que se dic: expedido por el notario Dolz (fs. 288) a quien s° atribuye haber protocolizado los documentos y antecedentes re lativos al campo Nunguaso, sino que'son falsas, además, todas las constancias de ese testimonio e inexistentes todas las diligencias que se relacionan en el mismo, desde el propio origen .

de la merced que se dice otorgada en el año 1869 a Cazazola. , > por el Gobierno de Bolivia. " 10" Que según las referencias del testimonio de fs, 288, r Cazazola solicitó y obtuvo del Gobierno de Bolivia en el año 1869, una merced de cincuenta leguas de campo denominado Ñumguaso, — y de los informes expedidos por aquel gobierno resulta que tal merced no ha existido ni antes ni después de la fecha indicada (fs. 389 y 401).

11." Que a estar a los témtinos del testimonio atribuido a Dolz, esa concesión se inscribió en el Registro de Derechos Reales en Junio 28 de 1906, bajo el número 13 y a fs. 8 del libro primero de la propiedad de la Provincia del Gran Chaco

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-276

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