DE JUSTICIA DE LA NACION 27 Lfs. 299). Empero a fs, 400 de estos autos corre el informe oficial expedido por el citado Registro y de el resulta que ni con ese número ni con otro, existe inscripción alguna de esta propiedad: (fs. 380, 390 y 401). .
12" Que a los efectos de registrar el título, protocolizarlo inscribirlo, gestionar testimonio, etc., se hace aparecer a don Nicanor Galarza dando poder a don José M. Molina y a don Isidoro " Games. Entre tanto, la prueba producida ha permitido establecer que Molina no.fué apoderado de Galarza (escritura de fs. 80); —.
declaración de fs. 409 vta., sobre el interrogatorio de fs. 408:
ue tampoco Isidoro Games fué apoderado de Galarza (escritura de fs. 80 citada; declaración de fs. 403), —a lo que se agrega «ue las gestiones que aparecen hechas por ambos en el testimonio de fs. 288, tales como requerir judicialmente la protocolización e inscripción de los títulos, etc. tampoco han existido, pues en el juzgado de instrucción de Tarija en que aparecen efectuadas, no hay constancia alguna de que s+ hayan tramitado tales gestiones (fs. 407).
13" Que es del caso observar también, que además de ser falso el testimonio del título que se dice, protocolizado por el notario Dolz, se comprueba una evidente falta de correlación entre la última foja de ese testimonio y el certificado subsiguiente en que se autentican las firmas del notario citado y del Registrador de Derechos Reales, doctor Castellanos. Así, en el documento de fs. 300 se certifica "que la firma y rúbrica del Registrador de Derechos Reales de esía ciudad doctor Rodolfo —° Castellanos y del notario Domingo Dolz, son las mismas que acostumbran en sus actos públicos y privados; mereciendo por tanto entera fe las que corren a fs. diez y nueve de estos obrados". y los pbrados, es decir, el testimonio no tiene más que doce fojas, con la particularidad de que las firmas del notario y Registrador, que según el certificado debían estar ambas en la misma fojas diez y nueve se encuentran en las fojas doce y doce vuelta, respectivamente, de donde debe deducirse que ese certificado se otorgó para ser agregado a un acto auténtico, del que se desglosó para utilizarlo posteriormente como instru
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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:277
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