de jurisdicción por haberse promovido una contiénda en que es .
parte la provincia de Salta que lítiga con un vecino de la Capital fojas 123). .
Que remitidos los autos a esta Corte por haberse declarado incompetentes los tribunales locales (fojas 157 y 196) se pa- , saron en vista al señor Procurador General, y se dictó la providencia de fojas 212 declarando la competencia originaria de esta Corte para conocer de la casua, corriéndose traslado a lo:
señores Bunge y Born de la oposición formulada a fojas 109.
e Que contestando dicha oposición los señores Bunge y Born impugnan las afirmaciones de la provincia de Salta sobre la falsedad de los titalos, pero manifiestan sobre el particular «que observarán una agtitud espectante. Relacionan el origen de la concesión y sus trasmisiones sucesivas y hacen notar que las escrituras de Saravia a Chiossone y de éste a los señores Bunge y Born, se extendieron en vista de los certificados expedidos por las respectivas oficinas de la provincia de Salta, acreditando — la inscripción del dominio a nombre de los vendedores.
Que los gobiernos son responsables de los certificalos expedidos por sus funcionarios, y que si los titulos de Chiossone y sus antecesores eran falsos, el Registro de la Propiedad no debio inscribirlos, siendo responsable de los daños a terceros de buena fe, si la inscripción fué mal hecha. Niegan además todos los hechos en que se funda la demanda, y la autenticidad de los documentos presentados por la provincia; y piden se cite de . evicción al señor Juan Chiossone, y en oportunidad se rechace Y "la demanda, con costas (fojas 217).
Que decretada la citación de evicción solicitada, a la que ha correspondido el señor Chiossone saliendo a la defensa de Jos citantes (fojas 224), se abrió la causa a prueba (fojas 232), las partes produjeron la que expresa el certificado de fojas 536; y se presentaron los alegatos (fojas 539, 575 y 590), después de lo cual, se llamó autos para definitiva (fojas 599 vuelta).
Y considerando :
1" Que iniciada por los señores Emesto A. Bunge y ].
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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:273
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