FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Julio 11 do 1907, Vístos y Considerando:
Que in sentencia de fs. 24, ha sido consentida por el peticionante, y en su parte dispositiva uo contiene, por lo que al Ministerio Fiscal serefiere, decisión alguna que sea contraria ul derecho que ha pretendido fundarse en la ley especial de cindadanía.
Que por ello, no sc encuentra el caso entre las que prevé el artículo 14 de la ley niúm. 48, Oido el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso concedido á fs. 33 vta, Notifíquese cón el original y devuélvanse.
A. Bemurto.—Uctavio Buner.
NiCANOR G, het SaLAR,— M. P.
Daracr.
CAUSA XLVII
Doña Catalina S. de Bowers contra Carlos Guerrera ¿Provincia de Córdoba rontra la Provincia de San Luis) por reivindicación.
Sumario. —" Procede la acción reivindicatoria cuando el
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1907, CSJN Fallos: 107:41
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-41¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 107 en el número: 41 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
