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Fallos: 126:281 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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DE JUSTICIA DE LA NACION 281 conocimiento de la jurisdicción común; pero la Constitw— ción no ha suprimido los fueros reales o de causa, esto es, los que se basan en la naturaleza, lugar y ocasión de los actos que sirven de fundamento a los respectivos juicios. , 3" El Código de Justicia Militar ha sido dictado por el Congreso en ejercicio de facultades constitucionales explicitas, y en tal virtud ha podido sustituir penas, determinar la fecha desde la cual comenzarán a correr y exceptuar del beneficio de abono de la prisión preventiva, entre otros, a los condenados por hurto. (Esto último el caso de autos) +4" El principio de igualdad que consagra el artículo 16 de la Constitución Nacional, no es otra cosa que el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias, al que no es repugnante el Código de Justicia Militar al castigar el delito de hurto con una pena mayor que la establecida para éste en el Código Penal, Caso: Lo explican las piezas siguientes: »

SENTENCIA DEL, CONSEJO DE GUERRA PERMANENTE PARA CLASES .


Y TROPAS DE LA ARMADA ,
En la Capital Federal, a lós catorce días del mes de Mayo de mil novecientos diez y siete, reunido en acuerdo extraordinario, el Consejo de Guerra Permanente de la Armada, para ver y fallar esta causa instruida a Rodolfo Burrueco Mansilla, marinero radiotelegrafista del Arsenal del Puerto Militar, argentino, soltero, de veinte años de edad, ácusado de hurto, y actualmente detenido en prisión preventiva atenuada en la Prisión Militar Naval.

Y resultando:

l. Que está debidamente probado el hecho de que se acusa af procesado marinero radiotelegrafista. Rodolfo Burrueco Mansilla, de haberse apoderado de ochenta y cinco pesos moneda

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-281

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