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Fallos: 126:272 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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72 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA pues nunca hizo la protocolización alguna de tales do-umentos, ni extendió ningún testimonio, y si alguno apareciera bajo se firma, es falso.

Que también es falso, por declaración del mismo Galarza, que él haya adquirido la concesión de don Artidorio Valverde, ni la haya vendido a don Emilio Araoz. Tampoco otorgó poder a nadie para que hiciera las gestiones antes referidas, y manifiesta ser falso el poder que se le hace aparecer otorgando 1 Federico Sosa para que suscriba la escritura de venta a favor de Araoz, pues no conoce a Sosa ni a los testigos que dan fe, de haber suscrito el poder, ni se encontraba en campo Durán en la fecha en que se le atribuye haber suscrito tal poder a favor N de Sosa.

Que como comprobación de estas afirmaciones, se acompañan los documentos originales referentes a la declaración del notario Dolz y testimonio de la escritura de declaratoria de don Nicanor Galarza.

Que ño habiendo dado poder Galarza a don José Mariano Molina para solicitar la aprobación de los títulos al Gobierno de Bolivia, tales gestiones no pudieron hacerse validamente. Que no se hicieron en modo alguno, además, pues en el Registro Nacional del Gobierno de Bolivia, correspondiente a! 150 1894 no aparece el decreto de Junio 3 de aquel año mencionado en los falsos títulos, aprobando la inscripción de los mismos, siendo de advertir que todas las demás anotaciones relativas a inscripción, son también falsas, y que en los registros de Bolivia no hay constancia alguna sobre la pretendida merced de Cazazola. .

Que la acción de deslinde y mensura requiere como antecedente necesario un título auténtico, y los señores Bunge y Born han presentado una falsificación de título que no sirve para acreditar el dominio del campo cuyo. deslinde se solicita, y por consiguiente no debe hacerse lugar a la pretensión de los — solicitantes, debiendo declararse falsos y por ende nulos y sin valor alguno esos titulos.

Que corrido traslado de la oposición formulada, los señores Bunge y Born interpusieron la excepción de incompetencia

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-272

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