20 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA nacional pertenecientes al cabo radiotelegrafista de segunda clase, Enrique Obon, que los había dejado sobre la mesa que existe en una pieza de la planta baja de la Estación Radiotelegráfica, Arsenal del Puerto Militar, el diecinueve de Febrero de mil novecientos diecisiete, Asi lo expresa Mansilla a fs. 3 vuelta y fs, 24, siendo confirmada esa confesión por los testimonios de fs. 1.4, fs. 18 y fs. 22 vta.
IL Que está igualmente probado, que Rodolfo Burrueco Mansilla, negó en el primer momento ser el autor del hecho referido, confesándolo después y entregando al cabo Enrique Obon, los ochenta y cinco pesos mencionados, Fouscade a fojas 10 vta., Andrade a fs. 22 vta. y Obon a fs. 16.
MI. Que está igualmente probado: a)' que conoce las leyes penales, fs. 24: b) que es regular su conducta, fs. 33; €) y regular también, su nota de conceptos, fs. 33.
Y considerando:
I. Que el procesado ha cometido el delito a que se refiere la letra a) del artículo 22 de la ley de reformas al Código Penal, siendo. castigado por el artículo 24 de esa misma ley, con tres meses a un año de arresto, por no exceder el monto de lo hurtado a la suma de cien pesos moneda nacional.
II. Que el defensor de Mansilla. comete un verdadero error al sostener como lo hace en su escrito de fs. 46, que se trata de uma "tentativa desistida". La tentativa, tiene lugar según lo dispone el Código Penal en su articulo 8° cuando se manifiesta la resolución de cometer el delito por un acto exterior que tenga relación con el delito mismo. " III. La tentativa, dice, después en el articué siguiente, no está sujeta a pena alguna, cuando se desiste voluntariamente. Pero qué tentativa puede haber, cuando se trata de una acción delictuosa, verdaderamente perpetrada, como sticede en el caso sub judice? ¿Cuál es el desistimiento que puede tener lugar, después de ejecutado el delito? El hecho de que el damnificado recuperara su dinero, el arrepentimiento del procesado, y
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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:282
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