DE JUSTICIA DE LA MACION 223 Sociedad Crédito Territorial Argentino contra Mario Silva D'Herbill, sobre cobro ejecutivo de pesos. Contienda de competencia:
Sumario : La disposición del artículo 4° del Código de Proce «imientos de la Capital, aplicable a lo federal. cede ante el convenio de las partes, determinando el lugar y jueces " que han de conocer en el cumplimiento de las obligaciones contraídas, con prescindencia de la naturaleza de las acciones, reales o personales a que dé origen el convenio.
2 Designado un domicilio especial para el cumpli; miento de las obligaciones hipotecarias, conviniéndose para el caso la jurisdicción del mismo, y transferido el inmueble hipotecado, sin intervención del acreedor, en las mismas condiciones del contrato que celebrara el vende dor, es óbvio que el comprador aceptó: la jurisdicción ' convenida, Caso: Lo éxplican las piezas siguientes:
AUTO DES, JUEZ EN LO CIVIL Buenos Alres, Julio 25 de Mi7. Autos y vistos: Para resolver la contienda de competencia por inhibitoria a que se refiere la comunicación de fs, 665 y considerando: 1." Que a los efectos de la obligación hipotecaria de que informa el testimonio de fs. 1, se constituyó domicilio especial en esta Capital calle Defensa número 188, sometiéndose a la jurisdicción de sus tribunales ordinarios, cláustla séptima del testimonio mencionado. :
2.° Que el tercer adquirente Mario Silva 1'Herbill, al comprar al primitivo deudor de la Crédito Territorial Argentino, don Mariano Jáuregui, la finca gravada, reconoció las hipotecas que pesaban sobre la misma, tomándoles a su cargo — certificado de fs. 65 — no siendo verosímil que en este acto en el que no intervino el acreedor, haya podido creer que se le transmitia un derecho en mejores condiciones de las que lo tenía el cedente.
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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:223
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