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Fallos: 126:222 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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221 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA caso una prueba plena de la defraudación que se persigue, desde que no se indica ni menos se ha comprobado, que ella-se haya cometido en territorio o aguas jurisdiccionales, hecho en / torno del cuál pudieran acumularse las demás piezas de convicción que tiendan a esclaracerlo y probarlo legalmente.

Que infracciones reglamentarias como las apuntadas por á los acusadores y por la sentencia apelada, pueden en su caso constituir una prueba de indicios completa cuando llenan los requisitos exigidos por el artículo 358 del Código de Procedimientos Criminales para hacer constar la persona y circunstancias en que se haya cometido un hecho cierto, sin que la existencia de éste pueda establecerse por la prueba indiciaria, según es de jurisprudencia corriente (fallos tomo 66 pág. 267 ).

Que el fallo de esta Corte, tomo 75 pág. 82 , invocado para decir que el hecho de no haber llegado la mercadería embarcada al puerto extranjero de su destino constituye la defraudación, carece de exactitud en su referencia porque en la sentencia del tribunal no fué mencionada en forma alguna tal fundamento, siendo la razón del pronunciamiento el haberse comprobado plenamente que las mercaderias de removido no fueron embarcadas nacionalizándose así por contrabando. . ' Que lo propio debe decirse del fallo del tomo 101 pág. 322 , pues el tribunal no declaró que los permisos de removido y de reembarco constituyesen el cuerpo del delitó de que se trataba, sino la comprobación del hecho denunciado y del que se confesaba autor el capitán Decia, condenado en los términos que expresa el considerarido 19 de dicho fallo.

Por ello y fundamentos concordantes de la sentencia apelada se la confirma, con costas al acusado. Notifiquese original y devuélvase, debiendo reponer los sellos ante el juzgado de su procedencia.


A. BrrmEJO: — NICANOR G, DEL
Sonar. — D.. E. Pañacio, — J. Ficurros Arcorra,

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-222

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