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Fallos: 126:224 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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Por estos fundamentos, corresponde y asi restrelvo, de acuerdo con el dictamen del agente fiscal y las disposiciones del Có-—_digo Civil, artículos 3.270, 1-197 y 101, no hacer lugar a la inhibitoria y dando por formada la contienda de competencia, hágase saber al requirente y remitanse los autos a la Corte Suprema. Artículo 140 del Código de Procedimientos. Repóngase las fs. — M. Mackinlay Zapiola. — Ante mi: Leocadio Pas. + .


DICTAMEN: DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre 8 de 1017.

Suprema Corte:

En la escritura pública en que se constituyó la hipoteca que ha dado lugar a este juicio, se estipuló que para todos los efectos del contrato, las partes se someterían a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la capital federal (cláusula 7.°) .

Constan además, que el tercer adquirente se hizo cargo de la hipoteca en las condiciones estipuladas, lo que implica la aceptación de las cláusulas que la escritura contiene, incluso la referente a la jurisdicción convenida para el cumplimiento del contrato, , Siendo ello así, y con arreglo al principio consignado en el articulo 1.197 del Código Civil, el acuerdo expreso sobre la jurisdicción a que las partes contratantes se semetian, imnorta tna renuncia formal del fuero federal a que alguna de las partes se considerase con derecho, como también la prórroga de la jurisdicción provincial que sería procedente por razón «del domicilio del deudor.

Por ello y jurisprudencia de esta Corté Suprema (Fallos, NC, 97: CIV, 323: CNV, 21). pido se declare que es con petente para entender en este juicio al señor Juez en lo Civil de la capital federal.

Julio. Botet.

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-224

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