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Fallos: 126:215 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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gentinos y extranjeros, sujetos no sólo a las ordenanzas de aduana, sino también al reglamento especial de Noviembre 28 de 1895).

La confesión de Grunwald jefe de tráfico de la empresa acusada, la de Oliver Budge, administrador de la misma; la de Lestard, comisario del vapor "Mensajero" y la de Mendoza, capitán del mismo, confirmadas por las declaraciones en el stiimario, de los testigos Maydana, Amaro, y Caminos, tripulantes del "Mensajero" no ha sido destruida por la prueba testimonial que la defensa ha presentado en el plenario, no sólo por razón de lo que el citado artículo 1.058 de las ordenanzas prescribe, sino porque esa prueba testimonial carece de fuerza necesaria para destruir aquella que es privilegiada por tratarse de declaraciones prestadas en el sumario. "Trátase, pues, de un hechp confesado; y resulta supérflua la demostración de que tanto la empresa imputada por medio de sus representantes, como los coacusados Lestard y Mendoza, no tenían la intención de transgredir las leyes.

La Jey aduanera, lo ha declarado reiteradamente este tribunal, de acuerdo con disposiciones expresas de la misma, no castiga intenciones sino hechos y hasta a las cosas, y no admite excusas en contrario, no siéndolo tampoco la que se alega por la defensa invocándose lo resuelto por la Suprema Corte en el fallo; Tomo LXI, página 350, desde que por ley expresa l porterior: (Articulo 68 ley de aduana número 3.890 de 1900).

quedó derogada la disposición implícita de las ordenanzas que exoneraba del requisito de la manifestación del rancho a los vapores "con privilegio.

Por lo demás, el articulo 1.001 de las ordenanzas, sanciona en forma expresa la penalidad correspondiente a la infracción de que se trata, la que resulta, así, bien aplicada por el a quo.

5" — Que no sucede lo mismo con la parte de acusación referentes a las mercaderias despachadas en tránsito del Brasil, y que, se dice, retomaron y fueron introducidas a territorio argentino sin llenar ninguna de las formalidades lega

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-215

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