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Fallos: 126:214 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA :

sonas asalariadas que de ellos dependen, aun que se alegue su falta de consentimiento o ignorancia (fallos citados de la Corte Suprema, V, Tomo LXXXXIX, página 225).

3°— Que entrando al fundo mismo de la cuestión «Jebatida y en presencia de las constancias de autos, debe establecerse que la acusación comprende: 4) el consunio a bordo de los vapores de la empresa del Ferrocarril del Este de las mercaderias marca J, declaradas en tránsito para el Brasil, que han sido individualizadas debidamente en la sentencia recurrida o sea, destinadas al rancho indebidamente, en infrac ción-a lo establecido en el artículo 1.001 de las ordenanzas de aduana; y b) la defraudación consistente en la falsa declaración de las mercaderías generales, también individualizadas, que, declaradas en tránsito, para el puerto brasileño de Uruguayana, no fueron introducidas allí ni en otro puerto brasileño, habiéndose retornado al puerto de embarque o introducidas por otro medio o lugar a territorio argentino, sin las formalidades de ley y sin pagar derechos lo que constituiría un contrabando o defraudación a la renta. (Artículo 1.306 de las ordenandas de aduana). —— :

4"—a) Que está probada la infracción con los numerosos antecedentes. de prueba obrantes en autos y que han sido enmimerados enel correspondiente capítulo de la sentencia recurrida, no habiendo sido rebatida con éxito en las respectivas expresiones de agravios e informes in voce, las conclusiones a que se arriba en aquélla. La defensa no ha comprobado con documentos, indispensables éstos, tratándose de materia aduanera, (artículo 1.058 de las ordenanzas de aduana), que el consumo de las mercaderías se hubiera efectuado" después de ser manifestadas en el puerto al cual iban destinadas como de tránsito, según manifiesto de carga, ni menos que como se sostiene en la expresión de agravios, hayan sido consumidas en aguas jurisdiccionales del Brasil, lo que tampoco habría modificado el carácter de la infracción, máxime si se tiene en cuenta que se trataba de vapores con privilegio de paquete, de bandera argentina y viajando entre puertos ar

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-214

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