Y considerando:
Que según resulta del contrato celebrado entre los referidos Zarracan y Zimmermann, el primero fué nombrado administrador general de las fincas o establecimientos agricolas "La Clara" y "San Isidro", de propiedad del segundo, situados en Angaco Sud en la Provincia de San Juan, con obligación de parte del administrador de atender personalmente dichos establecimientos y de dar cuenta mensualmente de las operaciones y trabajos efectuados. Que dados estos antecedentes y si bien el demandado se encuentra domiciliado en esta Capital, es indudable la competencia del Juez de Sección de San Juan ante quién se han .
ejercitado las acciones personales sobre cumplimiento de las obligaciones contraídas a que se refiere la demanda, desde que , en esa jurisdicción se han realizado las operaciones convenidas.
Que a este respecto se tiene declarado por esta Corte, que con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1212 del Código Civil y lo establecido en reiterados fallos pronunciados en casos análogos, es juez competente en los juicios en que se ejerci tan acciones personales, como ocurre en el presente el del lugar señalado implicita o explicitamente para la ejecución de .
un contrato con preferencia al del domicilio del demandado, cualquiera que séan las prestaciones que se demanden. (Fallos, tomos 113. página 152:114 . página 14:115 , página 213:116 , página 196 entre otros). , Por ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General se declara que el señor juez federal de San Juan es el competente para conocer del juicio referido a quién se remitirán los autos reponiéndose las fojas ante el mismo y haciéndose saber por oficio al señor juez de comercio. Notifíquese con el original.
A. BERMEJO. — NICANOR G, DEL :
Sor.ar, — D. E. Paracio, — J. Ficueros ALCorra,
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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:162
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