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Fallos: 126:163 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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Fisco Nacional contra Palo Lestard y otros sobre defraudación emario: Tratándose de fraudes contra la renta fiscal o de eomravenciones a las ordenanzas de Aduana, no es de apli aplicación lo dispuesto por el articulo 43 del Código Civil en consecuencia las seciedades anónimas pueden ser cor denadas por hechos de sus empleados o administradores a las penas pecuniarias que la legislación aduanera estahlece. — 2 La preseripción en materia aduanera se opera por el transcurso de diez años, :

3" Seguida una cansa contra una empresa, con la intervención y participación en el juicio, de empleados de la misma, no es causa de nulidad de la condenación pronunciada contra aquella, la circunstancia de no haber sido procesado ni condenado otro de sus empleados cuyos —, actos delictuosos sirvieron, también, de base para la condenación recaída, dado que no es indispensable. no mediando otras circunstancias. juzgar en un solo proceso a todos los presuntos autores de los actos imputados paria establecer _responsabilidades contra los comprendidos y actisados en la catisa.

+" La Corte Suprema no puede modificar una pena er. el sentido de agravarila cuando no ha sido reclamada ni en primera ni en segunda instancia por el acusador particular ni por el ministerio fiscal. (Se trataba dela pena de multa igual al valor de la mercadería despachada como de tránsito y destinada al consumo, CArt. 1.001, O. O. de Aduanaj. .

5." El hecho de que mercaderías embarcadas con todas las formalidades aduaneras en puerto argentino como + de tránsito con destino a otro extranjero, no hayan llegado 0 sido desembarcadas en éste, no constituye en sí mismo 1ma infracción de carácter delictuoso, mientras no se

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-163

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