Que la ley de sellos referida, en lo pertinente al caso. no sólo es de aplicación en la Capital y Territorios Nacionales, sino que es general para toda la Nación en asuntos que correspondan al fuero nacional, como se tiene declarado por esta Corte, en cuya virtud el juez de sección debe considerarse competente para conocer de la infracción denunciada, Por ello oido el señor Procurador General se declara que el Señor Juez Federal de la Capital tiene jurisdicción y competencia para conocer en la presente causa, a quien se remitirán los autos, haciéndose saber por oficio al Señor Juez de Instrucción. Notifíquese con el original, A. BERMEJO. — NICANOR G, DEL SoLar, — D. E. Paracio. —
J. FicuERos ALCORTA.
Demetrio Murias contra Eugenio Díaz Vélez, sobre enmplimiento de un contrato.—Contienda de competencia Sumario: Corresponde al juez del domicilio del demandado el conocimiento de un juicio por cumplimiento de contrato, si no se demuestra que fuera otro el lugar convenido explicita o implicitamente por las partes.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 31 de 1917.
Suprema Corte:
La demanda invoca la existencia de un contrato estipulado con el demandado, quien niega haber celebrado el contrato que se invoca, y alega estar en vigencia un convenio anterior que establecia la jurisdicción de los tribunales de la
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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:157
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