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Fallos: 14:115 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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Tourneville ;—que la cesion se hace con todas las condiciones, derechos y obligaciones consignadas en ese y demás contratos posteriores; y que si bien no se inserla ese contrato in estenso, como habria sido conveniente, se espresa su fecha y la oficina en que se halla registrado, de modo que Mendoza y Crisafulli, que tenian además el derecho de pedirlo, tenian en sus manos los medios de conocerlo, y si no lo hicieron antes de tomarlo á su cargo, suya seria la culpa, y así mismos deberian imputarse las consecuencias de su propio descuido, sin que por eso pudieran sufrir menoscabo los derechos del sublocador.

No es el recibo de alquileres de veinte de Diciembre de mil ochocientos setenta y uno, el único que establece relaciones jurídicas entre Madero y Compañía y Mendoza y Crisafulli. En ese recibo los sublocadores dan su consentimiento para que el contrato de sublocacion sea cedido.

Pero en seguida viene la cesion, y en virtud de ambas cosas, quedan absolutamente desligados los cedentes y Mendoza y Crisafulli colocados en lugar de Tourneville, y en relacion inmediata y directa con Madero y Compañía.

Por eso los cesionarios pagan los arrendamientos y por eso tambien reclaman de Madero y Compañia la entrega del contrato con don Emilio Castro. El contrato de sublocacion obliga pues á Mendoza y hoy a Lezama, sucesor de sus derechos y obligaciones, como obligaba á Tourneville, y tiene para aquellos la misma fuerza que para este en cuanto sea válido y legal.

Segunda cuestion. — La cláusula del contrato de sublocacion en que se apoya la demanda está concebida en estos términos: «Artículo segundo: Don Armando Tourneville por su parte acepta las condiciones establecidas en el artículo anterior, dando como garantía del cumplimiento del presente contrato, las obras y mejoras que vá á hacer

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-115

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