Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 126:158 de la CSJN Argentina - Año: 1917

Anterior ... | Siguiente ...

158 PALJOS DE LA CORTE SUPREMA Capital Federal para solucionar las cuestiones que se suscitasen entre las partes. En tales condiciones, el actor no ha podido ocurrir a los tribunales de Dolores, en atención a que, si sostiene haber fenecido el primer contrato, y reclama el cumplimiento del contrato posterior no estando este justificado por documento alguno y no constando cuál es el lugar elegido para su cumplimiento, la acción respectiva ha debido ser interpuesta ante el juez del domicilio del demandado. (Fallos.

CXXIV, 195). , Por lo expuesto, pido a V. E. se sirva declarar competente para conocer en el juicio al señor Juez de lo Civil de la Capita! Federal. .

Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 11 de 1917, Autos y vistos: la contienda de competencia suscitada entre un juez de primera instancia en lo civil del Departamento «el Sud de la Provincia de Buenos Aires, y el de igual clase de esta Capital doctor Juan C. Lagos, para conocer de los autos seguidos por don Demetrio Miuras contra don Eugenio Díaz Velez, sobre cumplimiento de contrato, Y considerando :

Que el actor al iniciar su demanda manifiesta que celebró un contrato de arrendamiento con el señor Diaz Vélez, y que vencido ese contrato, consiguió su renovación por dos años más, a contar del 1.° de Enero del corriente año (fs. 4. Expediente N. 1336), Que la acción instaurada tiene por objeto hacer reducir a escritura pública la renovación del primitivo contrato; y el demandado al promover la contienda de competencia por inhibitoria ha hecho testimoniar la parte pertinente del contrato de referencia (fs. 7, in fine y siguientes, Expediente N." 2860), del que resulta que ambas partes se han sometido a la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1917, CSJN Fallos: 126:158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-158

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 126 en el número: 158 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos