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Fallos: 126:165 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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rectamente por los comerciantes respectivos y el referido señor Grundwald se las transfería para poder hacerlas operaciones en la aduana, ignorando si llegaron a su destino? que no tenian:

las facturas correspondientes a esas mercaderías y que las operaciones hechas por los declarantes lo han sido por lo deY — clarado en el manifiesto, suponiendo que dichas facturas estarian en poder del señor Grundwald como consignatario; que Jos manifiestos consulares para conducir al Brasil las mercaderías de tránsito, suponían habían sido sacados por el señor Grundwald en el consulado brasilero de Monte Caseros: que no tenian ningún ducumento de que las mercaderías consignadas a ellos en tránsito para el Brasil, fueran recibidas conforme, ignorando a quién iban consignadas en el Brasil: que hasta Noviembre de 1902 presenciaban la descarga y transbordo de 11 carga de tránsito para cl Brasil y que al día siguiente se solicitaban permisos para seguir viaje, no así las que quedaban en depósito por recibirlas directamente el guarda del muelle don Griseldo de la Fuente, quién las entregaba directament:

al ferrocarril, y que desde Noviembre de 1902 no ha recibido ., Carga ni ha presenciado operación alguna por habérsclo prohi- .

bido el referido empleado, a pesar de ser el declarante el con» ' signatario de esas mercaderías, quejándose de esa prohibición al administrador de la aduana, habiendo autorizado la gerencia del ferrocarril el 2 de Marzo último a don Mariano Deils para que recibiera esas cargas en el muelle, por lo cual vol vieron a lá administración en nueva queja por considerar que viniendo las mercaderías a su consignación, era indebida aquella autorización disponiendo aquélla de acuerdo con la subprefectura, que las cargas fueran recibidas por el ennsignatario ; «que abrigando sospechas de que el guarda que recibía las car- ° gas en el muelle se prestara a-negociaciones "ilícitas y a ciertas pretens.ones del señor Grundwald, había desistido de continuar con las operaciones de tránsito que venían dirigidas a aquél como lo comprobaban las cartas que en copia presen«taba (fs. 64 a 65). , .

Cuarto: Llamado a declarar el representante y adminis

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-165

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