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Fallos: 126:160 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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Don Eduardo Zimmerman contra Don Arístides Zarracan, por cumplimiento de contrato, — Contienda de competencia, Sumario: Al juez del lugar donde se efectuaran los trabajos y operaciones convenidas, corresponde el conocimiento de la demanda por cumplimiento de las obligaciones contraídas. Caso: Lo explican las piezas siguientes :

AUTO DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL San Juan, Diciembre 13 de 1918.

Vistos $ considerando: Que el corttrato.cuyo cumplimiento demanda Zarracan debe ser cumplido en esta provincia, puesto que en ella se encuentran ubicados los inmuebles y demás negocios cuya administración confiaba Zimmermann a aquél.

Que siendo así debe primar a los efectos de la competencia de jurisdicción el lugar del cumplimiento del contrato sobre el del domicilio del demandado. Artículo 1212 del Código Civil.

Que el fuero federal surge de la distinta vecindad de las partes, hecho acreditado en autos y no negado por Zimumermann, Por tanto, lo alegado por Zarracan a fs.... dictaminado por el señor Procurador Fiscal y lo resuelto en casos análogos por la Suprema Corte Nacional, tomo 9 pág. 360 ; 12, página 11; 26, página 239:42 . páginas 39 y 219; 45, página 368:

56. página 279; 62. página 289; 92, página 380; ctc., resuelvo:

Sostener la jurisdicción y competencia de este juzgado para conocer en el presente asunto. En consecuencia y conforme a lo establecido por el artículo 50, de la ley 50, de 14 de Septiembre de 1863, comuniquese al señor Juez de Comercio de la Capital de la República, doctor don Alberto Estrada, con

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-160

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