Grundwald a declarar. y declaró, en la siguiente forma rís, 09 vuelta a 731: que era jefe de tráfico del Ferrocarril Argentino del Este, desde 1879. que los vapores "Mensajero" e "Ibera" eran de prupiedad de la empresa; que la administración de los vapores y del Ferrocarril es una, pero la contabilidad está scparada : que cree que las cargas manifestadas en el Jibro de so-" hs 1e se le exhibió, han sido desembarcadas a bordo como tránsito: que suponía que las mercaderias embarcados en cl Mensajero" como de tránsito para. Urugugyana. han sido desembarcadas allí, agregando que tiene esa convicción : que stponia que las mercaderias de tránsito que figuraban como embarcadas en el libro de sobordo del vapor "Mensajero" y permisos ——de tránsito que se le pusieron de manifiesto firmados por la Cargadora y agentes Preve y Giuliani, han sido desembarcadas en Uruguaya; que esas mercaderias fueron llevadas a Uruguayana fuera-de manifiesto a pedido de los interesados, explicánduse así. que hayan sido desembarcadas en aquel punto sin ser manifestadas y que no conste su introducción alli; que iynora en qué forma fueron despachadas las mercaderías en Uruguayana «que Ramón Mendoza, desempeña el cargo de capitán y Pablo .
Lestard el de comisario; que las cargas de tránsito de Montevideo para el Brasil fueron consignadas por un error a la empresa del ferrocarril; que respecto de la consignación de mercaderías de tránsito a nombre del declarante, sólo una vez había ocurrido con procedencia de Montevideo y eso por error del comerciant:
de UrugudYana que pidió se hiciera así en vez de hacerlo a nom bre del despachante del ferrocarril: que si no se salvaron los errores que manifiesta el declarante y en vez de eso se trasfirieron a los despachantes esas mercaderías, fué para evitar demoras, que la empresa se provee de articulos de rancho en los puertos de Montevideo, Uruguayana y Monte Caseros: que las mercaderías compradas en" Montevideo con destino al rancho «e los vapores de la empresa no han pagado derechos en ninguna parte; que conoce la marca J: que del año 1901 se maniñesta como de tránsito al puerto de Uruguayana y siempre con la misma clase de mercaderías y que haciendo uso de un
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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:167
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