Que según se desprende del informe agregado a fs. .....
las necesidades del tráfico aconsejan la instalación de barreras como medida de precaución; y, en consecuencia, la empresa demandads es responsable de su negligencia, no obstando a ello el antecedente de no haberse ordenando la colocación de barreras en el cruce de que se trata por la Dirección General de Ferrocarriles, porque como ha dicño el tribunal el decidir casos análogos:
ela negligencia del Departamento de Ingenieros en no exigir el cumplimiento de una disposición legal no puede excusar la negligencia de la empresa demandada, pues se trata de omisiones de que es directamente responsable el que las ha cometido», (Fallos, tomo 53 pág. 298 y tomo 69 pág. 05 ).
Por ello, y atento lo que dispone el art. 16 de la ley N" 48, se revoca la sentencia apelada, devolviéndose, en consecuencia, estos autos, para que de acuerdo con las precedentes conclusiones, sea nuevamente juzgada la causa. Notifíquese y devuélvanse, reponiéndose el papel ante el Juzgado de origen, A. BERMEJO. — Ronerto RerEtro — KR. Grino- LAVALLE.
Don Baldomero Lapez y Cía, apelando de una resolución de «Aduana, Simario: 1 Procede el recurso extraordinario del art. 14, ley 48, contra una sentencia de la Cámara Federal de la Capital contraria al derecho fundado por el re urrente en el ar- ; ticulo 66 de la ley 11.281.
El art. 66 de la ley 11.281 no hace distinción entre partida de bultos o bultos o cajones singulares.
Caso: Lo Explican las piezas siguientes :
y ER
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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:114 
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