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Fallos: 126:122 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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da por esta Corte Suprema en numerosos fallos, tomar en cuenta las cuestiones de carácter federal debatidas en el pleito, desde «que, la de derecho común-es independiente de aquellas y basta para decidir el caso planteado (Fallos, tomo 94 pág. 203 ; tómo 106, página 179; tomo 115 pág. 407 + tomo 117 pág. 361 ; tomo 119 pág. 354 : tomo 122 pág. 179 ).

Por lo expuesto, y jurisprudencia citada, pido a V. E. s° sirva confirmar la resolución recurrida, en la parte que ha sido materia del recurso, E , Julio Botet.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, Septiembre 6 de 1917.

Vistos y considerando:

Que la sentencia apelada ha resuelto en coptra de privilegios invocados y garantidos por la Constitución y tiene carácter de definitiva a los fines del recurso extraordinario entablado, porque en tal forma ha terminado el incidente sobre pcsesión y propiedad en la manera planteada, y así debe reputarse a falta de declaración en contrario del tribunal al conceder dicho recurso, Que las Cámaras de Apelación re la Provincia de Buenos Aires, son tribunales de última insta." a los fines del recurso extraordinario, según lo reiteradamente resuelto.

Que en tal concepto la competencia de esta Corte es procedente con arreglo a lo dispuesto por el artículo 14 de la ley número 48 y 6" de la Jo55.

Por ello asi se declara:

Que en cuanto al fondo corresponde observar que don Martiniano Andrade por acto voluntario y en el ejercicio de sti capacidad legal aceptó las obligaciones y convino en reconocer en el Banco los derechos establecidos enla ley orgánica que se impugna, sometiéndose así a una regla que tiene para las partes la fuerza de ley, según lo preseripto por el articulo

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-122

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